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Centros de padres, madres y apoderados tendrán una participación clave en el Servicio Local de Educación Pública Huasco

El Servicio Local de Educación Pública Huasco se encuentra difundiendo a través de reuniones con los centros de padres, madres y apoderados, la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública con foco en la constitución del Comité Directivo Local, donde tendrán mayor participación los centros de padres, madres y apoderados de las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco. 

“Hemos tenido reuniones en toda la provincia de Huasco con distintos establecimientos, con los presidentes y directivas generales de los centros de padres, madres y apoderados y también con directores de los colegios y encargados de establecimientos de las escuelas rurales para poder conversar y explicarles sobre el Servicio Local, su funcionamiento y de qué manera se van a ir conformando los Comités Directivos Locales y los Consejos Locales para poder generar un mejor desarrollo participativo de la comunidad escolar en la provincia de Huasco”, mencionó Rodrigo Ocaranza Salomón, jefe del Área de Participación y Vinculación Territorial del SLEP Huasco.

El Comité Directivo Local tiene como objetivo velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio Local, por la rendición de cuentas del director/a ejecutivo ante la comunidad local y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de Gobierno de las comunas y la región.  

“Me gusta esta nueva instancia en la educación. Me hubiese gustado ser parte de esto antes, muchas veces pedí estas reuniones de todos los colegios. Ojalá ahora todas las directivas de los colegios que tienen estas instancias de participar lo aprovechen bien y sea una instancia de superarse en los colegios, de llevar por un buen camino la educación de nuestra región”, comentó Lorena Zamora, presidenta del centro de padres, madres y apoderados de la Escuela Gregorio Castillo Marín de Vallenar.
Proponer iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos; proponer el perfil profesional del cargo de director o directora del Servicio Local; elaborar informe con propuesta  de prioridades para convenio de gestión educacional del director ejecutivo, en función de la estrategia nacional, el plan estratégico local y las políticas y programas que se establezcan para fortalecer y desarrollar la educación pública; proponer candidatas o candidatos para el cargo de director ejecutivo; solicitar fundadamente al director de educación pública la realización del procedimiento de remoción del director del servicio local; aprobar el Plan Estratégico Local; convocar al director para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del plan estratégico local, son parte de las facultades que tendrá el Comité Directivo Local en el territorio.
¿Quiénes son los integrantes del Comité Directivo?
El Comité Directivo considera a uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante y en los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
Además, dos representantes de los centros de padres, madres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres, madres y apoderados deberán votar y quienes obtengan las dos primeras mayorías serán los representantes.
Y por último, dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.  En el caso de los representantes de alcaldes y gobierno regional la ley explicita que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el área de la educación, expertos en educación o con experiencia en gestión.

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