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Conservación sin evidencia: La Conservación No Puede Ser un Acto de Fe

El caso del Desierto Florido (SP1-055) pone a prueba la transparencia y el rigor técnico del proceso impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la Ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El debate sobre los nuevos Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad ha adquirido una dimensión nacional. Lo que debía consolidar un avance histórico en materia ambiental, hoy enfrenta un desafío de legitimidad. La reciente extensión del plazo de la consulta pública, anunciada por la ministra Maisa Rojas, confirma que existen observaciones fundadas que merecen atención, especialmente en regiones donde la actividad productiva y la biodiversidad conviven en equilibrio frágil. Desde organizaciones como la Corporación Atacama Sostenible, organización comprometida con el desarrollo territorial equilibrado, se ha advertido la falta de antecedentes técnicos y metodológicos en el expediente del Sitio Prioritario SP1-055 “Zona del Desierto Florido”, cuya delimitación abarca más de 615 mil hectáreas —diez veces la superficie del Parque Nacional Desierto Florido creado en 2023—. El análisis territorial y normativo realizado por la Corporación evidenció que el proceso omitió el estudio sobre “conflictos de uso” exigido por la Resolución Exenta N.º 326 del propio ministerio, documento clave para determinar la compatibilidad de los usos productivos existentes (minería, energía, agricultura, entre otros). “No cuestionamos la conservación, sino la forma en que se está implementando. Declarar un sitio prioritario sin evidencias completas ni consulta técnica adecuada puede terminar dañando la credibilidad del propio SBAP”, señala Daniela Rojas Escobar, abogada y presidenta de la Corporación Atacama Sostenible. “tampoco cuestionamos el propósito de proteger la biodiversidad, sino la forma en que se está implementando un proceso que, sin información completa, arriesga la credibilidad de una política pública crucial para Chile”. El Desierto Florido es un fenómeno de valor biológico y genético incuestionable, pero su delimitación ambiental debe reflejar la distribución real de los ecosistemas y no extenderse sobre zonas de vocación minera y logística estratégica, reconocidas en el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) y en la Estrategia Regional de Desarrollo (ERDA 2024-2034). Proteger sin diferenciar los territorios equivale a confundir conservación con prohibición, generando incertidumbre sobre inversiones, empleo y gobernanza regional. “Chile necesita conservar, pero también necesita producir con responsabilidad. La sustentabilidad no se decreta: se construye con diálogo, con datos y con respeto por la evidencia científica y la diversidad productiva de cada territorio”, agregó Rojas. Por su parte, manifestando la posición desdeCeAtacama, empresa socia de la Corporación, señaló “la conservación no puede ser un acto de fe; debe ser un ejercicio fundado en la ciencia, la evidencia y la transparencia” agregando “aquí lo que está en juego no es la conservación, sino la credibilidad del proceso. No se puede declarar un sitio prioritario sin evidencia técnica completa ni participación informada. La transparencia es la base de toda política pública seria.” La Corporación Atacama Sostenible reiteró su disposición a colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente en la construcción de un modelo de zonificación equilibrado, que distinga áreas núcleo de conservación, zonas de amortiguación y zonas de compatibilidad productiva, permitiendo que la protección ambiental y el desarrollo económico coexistan bajo reglas claras y transparentes.
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