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ELECCIÓN DE GOBERNADOR REGIONAL


Este mes de octubre es un mes de toma decisiones para aquellos que han pensado presentarse y competir por el cargo de Gobernador Regional el año 2020.  Aquellos que ejercen cargos establecidos en el artículo 23 ter de la Ley19.175” Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional”,están contra el tiempo y cada día que pasa es fundamental para definir su participación, debiendo por ende renunciar al cargo que ocupan.
La Directora Regional de Atacama, María Isabel Barón Cailly manifestó que hay inhabilidades señaladas en la ley para determinadas autoridades que están en ejercicio de un cargo, los que deben presentar su renuncia en el plazo de un año, es decir, a más tardar el día 25 de octubre del año en curso.  De esta forma, previa renuncia   en el plazo ya mencionado queda habilitado para postular y presentarse en la elección de Gobernador Regional.
Al respecto, las personas que deben renunciar son aquellas establecidas en el artículo 23 ter de la Ley 19.175, a las cuales les afectan las inhabilidadeslas que se indican entre ellas, por mencionar algunos; los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Diputados y Senadores, los Alcaldes y Concejales, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicialdel Ministerio Público, de la Contraloría General de la República,  del Tribunal Calificador de Elecciones, del  Tribunal Electoral Regional yotros.
Si esta información no fuere suficiente, puedeconsultar en la pág. www.servel.cl (link Información Electoral; catálogo de inhabilidades incompatibilidades de cargos Elección popular) o en la Dirección Regional Copiapó.


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