- La autoridad laboral en Atacama realizó
llamado a conocer sobre la cobertura y beneficios del Seguro de Acompañamiento
de Niños y Niñas.
A partir del mes de julio los padres de pacientes de entre 1 y 18 años,
de enfermedades que requieren
trasplante, podrán acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas,
más conocido como Ley Sanna. Con ello se inicia la segunda fase de
implementación de esta Ley que entró en vigencia en febrero de este año, dando
cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que
requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Mientras que a partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de
desahucio y accidentes que impliquen
riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente
para los niños y niñas.
Al respecto el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, manifestó que “hemos
comenzado la segunda fase de implementación para
beneficiar a padres y madres con la licencia para el cuidado de niños y niñas
en caso de trasplante, lo que se suma a la cobertura que tienen los padres y
madres de niños con cáncer con la que se
dio inicio a esta Ley”.
Según los datos
entregados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde la puesta en marcha de la ley a inicios
de este añoa la fecha se ha autorizado para pago un total
de 789 beneficios, de los cuales 68,5%
de los corresponde a mujeres y el 30,5%
a hombres.
Las regiones con
mayor número de beneficios son RM (291); Tarapacá (26); Araucanía (25); Biobío (21), y
libertador Bernardo O’Higgins (18). Mientras que en Atacama sólo se registran tres
casos donde las licencias han sido cursadas desde febrero a la fecha.
En este sentido la
autoridad laboral explicó que “el compromiso de nuestro presidente Sebastián
Piñera es con las familias y con todos los niños de nuestro país, justamente
por eso estamos empeñados en dar a conocer la normativa que ya se está
implementando y que inició su segunda fase. A través de la Superintendencia de
Seguridad Social (Suseso) estamos difundiendo y entregando la mayor cantidad de
información a aquellas personas que la requieran y que pueden ser potenciales
beneficiarios de este seguro”.
La Ley Sanna otorga permiso para justificar la ausencia laboral del
trabajador de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de
cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además, contempla el pago de una
prestación económica con cargo al seguro por el período de duración de la
licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del
trabajador.
“El principal objetivo es que cuando un padre o una madre tiene que
enfrentar casos tan dramáticos como las enfermedades que detalla la normativa,
es fundamental el apoyo. Esto significa que los padres deben tener la
posibilidad de ocuparse personalmente del cuidado del hijo o hija, justificar
su ausencia temporal al trabajo, con la posibilidad de reintegrase
posteriormente a él y mantener un ingreso que les permita cubrir las
necesidades de su familia”, expresó Carlos Leal.