- El 18 y 19 de
septiembre son días festivos que deben respetarse como descanso, mientras
que el día 17 el comercio deberá cerrar sus puertas a las 21 horas
El Seremi del Trabajo, Carlos Leal, junto a la Directora (s) del Trabajo,
Verónica Rodríguez, realizaron un llamado a los empleadores a respetar la
normativa laboral respecto a los feriados irrenunciables para el sector
comercio los días 18 y 19 de septiembre.
En un recorrido por las principales calles del centro de la capital
regional las autoridades laborales difundieron la información tanto para
trabajadores y empleadores.
En la ocasión la Directora del Trabajo, Verónica Rodríguez, explicó que
“desde las 21 horas del día 17 comienza el feriado irrenunciable que termina el
día 20 de septiembre a las 6 de la mañana, por lo tanto en esos horarios no
debieran haber trabajadores dependiente en los lugares de trabajo. La dirección
del trabajo va a fiscalizar y tendrá un banner en la página web para recibir
las denuncias de aquellos trabajadores que se sientan vulnerados en sus derechos”.
Mientras que el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, comentó que “el llamado
que hacemos desde el gobierno que preside nuestro presidente Sebastián Piñera
es para que se cumplan esta normativa y a la comunidad para que haga sus
compras con anterioridad en respeto a los derechos de los trabajadores. A
través de la dirección del trabajo se estarán haciendo las fiscalizaciones para
estos efectos con funcionarios en turnos para esos días”.
La normativa vigente de la Dirección del Trabajo indica que se exceptúan
del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y
restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos
en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos
legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y
farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También
deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia”
adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
El Seremi del Trabajo además explicó que desde el
2016 entró en vigencia la norma de alternancia que trata del derecho de los
trabajadores del comercio que legalmente sí deben trabajar en estas fechas a
descansarlas al año siguiente, si siguen contratados por el mismo empleador.
Multas
y Denuncias
Respecto a las multas y denuncias la Dirección del Trabajo indica que en
caso de no cumplir la norma, las infracciones a este descanso de feriado
obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas por cada trabajador
afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador
afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada
trabajador afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada
trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato
sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Exceptuándose, los locales
comerciales atendidos por sus propios dueños quienes pueden abrir durante ambos
días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del
feriado el día 17 de septiembre, las multas son:
De 10 UTM si la empresa tiene
entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene
entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene
200 y más trabajadores.
Fiscalizaciones
Las autoridades laborales informaron que en el sitio web de la Dirección
del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir
denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e
irrenunciables. Además de disponer de turnos de recorridos de fiscalización los
días 18 y 19 de septiembre.