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Seremi del Trabajo da a conocer ley que incorpora a independientes al Sistema de Seguridad Social


·        La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año
En Chañaral y ante la concurrencia de trabajadores a honorarios del municipio el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, dio a conocer la nueva ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social.
En la ocasión junto a la profesional de la Subsecretaria de Previsión Social, Trinidad León, se entregó información acerca del sistema previsional chileno y los alcances principales de la reciente ley aprobada en la cámara de diputados.
Al respecto el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, destacó la iniciativa y manifestó que “nos hemos reunido con un grupo importante de trabajadores en Chañaral para instruirlos en materia previsional y dar a conocer esta nueva ley que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, que demuestra la preocupación de nuestro presidente Sebastián Piñera por la seguridad social de nuestros trabajadores”.
“Tal como lo ha dicho nuestro Ministro del Trabajo, NicolásMonckeberg, no queremos trabajadores de primera o segunda clase. Queremos que todos los trabajadores de Chile sean dependientes o independientes siempre trabajen protegidos, con seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad, accidente laboral e incluso ahorrar para la vejez; y justamente por eso es que hemos tratado de llegar con la mejor información a los trabajadores”, agregó la autoridad laboral.
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.
Los obligados a cotizar, según la nueva normativa, son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.  Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.
 Con los montos retenidos cada abril se pagarán, en un nuevo orden que deja pensiones al final: 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y 5. Pensiones.  La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.


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