- Unos 7 mil trabajadores independientes de Atacama
tendrán cobertura de salud y seguros contra riesgo de accidentes y
enfermedades profesionales, entre otras coberturas de Seguridad Social
Como un
gran avance en seguridad social calificó el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, la
ley que incorpora a los trabajadores a
honorarios a los regímenes de Protección Social y que en Atacama beneficiará a
unos 7 mil trabajadores.
En este
sentido el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, comentó que “éste es el primer
proyecto del Ministerio del Trabajo que se ha convertido en Ley en la actual
administración. Fue aprobado por unanimidad en el Senado y por 95 votos a favor
en la Cámara de Diputados y promulgada a inicio de este mes, da cuenta de la
preocupación de nuestro presidente Sebastián Piñera por todos los trabajadores
del país”.
“La Ley
corrige las deficiencias de la normativa vigente para la incorporación de los
trabajadores a honorarios del sector público y privado, a los regímenes de
seguridad social”, explicó el Seremi del Trabajo”.
La normativa
establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que
mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con
cargo a la retención del 10% de impuestos.
Los
obligados a cotizar, según la nueva normativa, son los trabajadores que emiten
boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos
mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años
o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Se estima que estos sumen unos 577 mil
trabajadores a nivel nacional y unos 7 mil en Atacama.
Con los
montos retenidos cada abril permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en
un nuevo orden de prelación: Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas y Licencias
médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y a todos beneficios
pecuniarios asociados a estas leyes, sobre el 100% de la base imponible. De
esta forma, estos trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer
año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de Seguridad
Social.
“Tal como
lo ha dicho nuestro Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, no queremos
trabajadores de primera o segunda clase. Queremos que todos los trabajadores de
Chile sean dependientes o independientes siempre trabajen protegidos, con
seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad,
accidente laboral e incluso ahorrar para la vejez; y justamente por eso es que
hemos tratado de llegar con la mejor información a los trabajadores”, agregó la
autoridad laboral”.
Opción Transitoria
La opción
transitoria es de Cobertura Parcial, “pensada para quienes no estén en
condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos
al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución
de impuesto. Opción que será voluntaria al momento de realizar la operación
renta de este año”, explicó el Seremi del Trabajo.
Esta alternativa transitoria consiste en la
posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la
renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones
sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a
100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
De esta
manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%,
devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme
aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para
salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se
cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral (licencias
médicas).
El ahorro
para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la
diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes
previsionales de seguridad social mencionados.