- La Dirección del Trabajo dispondrá de un sitio
web para realizar denuncias ante el incumplimiento de la normativa.
El Seremi
del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal, realizó un llamado a los
empleadores a respetar la normativa laboral que estipula el 1 de mayo como feriado irrenunciable y que
consigna el descanso obligatorio para los trabajadores del sector comercio y el cierre de locales comerciales a partir
de las 21:00 horas del día 30 de abril.
Al respecto
el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, manifestó que “el llamado que hacemos desde
la Seremi del Trabajo es a todos los empleadores y empresas a dar cumplimiento
con la normativa del feriado irrenunciable que corresponde al 1 de mayo. Sobre
todo en esta fecha tan importante para cada uno de los trabajadores y
trabajadoras del país y de nuestra región”.
“Recordar
que la Dirección del Trabajo es el organismo competente para hacer las
fiscalizaciones correspondiente ante la vulneración del derecho a descanso. Así
que el llamado es que en caso de incumplimiento de la normativa se hagan las
denuncias correspondiente por los canales dispuestos por el organismo
fiscalizador”, agregó la autoridad del trabajo.
La
normativa indica que en el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo
los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a
las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de
mayo. Si se encuentran trabajadores laborando, se deberá suspender y cursar la
multa correspondiente. La Dirección del Trabajo además detalla que son
considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un
establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio
o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se
ofrecen.
Se
exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se
desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales
como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales
en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros
lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias
de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas
"tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden
alimentos preparados allí mismo
El Seremi del Trabajo destacó que desde mayo de 2016 está
vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del
feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si
continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación
del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por
ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando
para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
La Dirección del Trabajo además anunció que se instalará
un banner de denuncia en la web www.direcciondeltrabajo.cl desde
las 18:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 14:00 horas del 1° de mayo,
denuncias serán debidamente gestionadas por los equipos fiscalizadores.