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Autoridad laboral llama a respetar el feriado irrenunciable en el Día del Trabajador


  • La Dirección del Trabajo dispondrá de un sitio web para realizar denuncias ante el incumplimiento de la normativa.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal, realizó un llamado a los empleadores a respetar la normativa laboral que estipula el  1 de mayo como feriado irrenunciable y que consigna el descanso obligatorio para los trabajadores del sector comercio  y el cierre de locales comerciales a partir de las 21:00 horas del día 30 de abril.
Al respecto el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, manifestó que “el llamado que hacemos desde la Seremi del Trabajo es a todos los empleadores y empresas a dar cumplimiento con la normativa del feriado irrenunciable que corresponde al 1 de mayo. Sobre todo en esta fecha tan importante para cada uno de los trabajadores y trabajadoras del país y de nuestra región”.
“Recordar que la Dirección del Trabajo es el organismo competente para hacer las fiscalizaciones correspondiente ante la vulneración del derecho a descanso. Así que el llamado es que en caso de incumplimiento de la normativa se hagan las denuncias correspondiente por los canales dispuestos por el organismo fiscalizador”, agregó la autoridad del trabajo.
La normativa indica que en el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Si se encuentran trabajadores laborando, se deberá suspender y cursar la multa correspondiente. La Dirección del Trabajo además detalla que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo
El Seremi del Trabajo destacó que desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
La Dirección del Trabajo además anunció que se instalará un banner de denuncia en la web www.direcciondeltrabajo.cl desde las 18:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 14:00 horas del 1° de mayo, denuncias serán debidamente gestionadas por los equipos fiscalizadores.


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