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La ley
podrá aplicarse de manera retroactiva y busca posibilitar que los padres vivan
de mejor forma el duelo
La Secretaria Regional
Ministerial de Gobierno, María Francisca Plaza Velis, valoró la promulgación de
la ley, impulsada por el Presidente Sebastián Piñera, que permitirá
voluntariamente a madres y padres sepultar con un nombre y apellido a un hijo
que muere antes de nacer
La vocera regional del
Gobierno enfatizó que “esta iniciativa fue presentada por el Presidente
Sebastián Piñera el 16 de agosto del año 2018, en una actividad realizada en el
Palacio de La Moneda y fue tramitada con celeridad y con apoyo transversal, lo
que permitió su promulgación a casi un año de su ingreso al Congreso. Esto
demuestra el liderazgo de nuestro Jefe Estado y su capacidad de gestionar
propuestas que los chilenos y chilenas necesitan para mejorar su calidad de
vida”.
“Es importante destacar que la
ley podrá aplicarse de manera retroactiva en aquellos casos ocurridos antes de
su entrada en vigencia y para la inscripción, sólo se requiere presentar
cualquier documentación extendida por un profesional de la salud que acredite la
muerte fetal. Esto demuestra que cuando existe colaboración, sentido de la responsabilidad
y unidad para apoyar a las personas, todo es posible, como el caso de esta ley.
Creemos profundamente que este es un paso más para dignidad de la vida, para el
valor de los niños y para el sentido de la familia”, agregó Plaza Velis.
La ley busca dar un trato más
humano a quienes murieron durante la gestación, permitiendo que los padres
puedan vivir de mejor forma el duelo, ya que, hasta ahora, la regulación no permitía
su individualización en caso que se deseara darles sepultura.
Con la creación del Registro
Nacional de Mortinatos en el Registro Civil, la madre, o a quien autorice,
puede inscribir, de forma voluntaria, a los hijos que han fallecido en el
proceso de gestación.El registro permitirá la individualización con nombre y
apellido, sexo y el nombre de los padres, y el proceso podrá realizarse en
cualquier momento posterior a la muerte.
Aun cuando no se cuente con
dicho certificado, se procederá a la inscripción si se acredita la existencia
del mortinato con otro documento de un profesional de salud o una declaración
simple ante el Registro Civil.