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La Reforma Constitucional establece un plebiscito el domingo 26 de
abril de 2020, que plantea dos preguntas: si se quiere una Nueva Constitución y
qué tipo de órgano debiera redactarlo.
La Secretaria
Regional Ministerial de Gobierno, María Francisca Plaza Velis, valoró la firma
encabezada por el Presidente Sebastián Piñera sobre el decreto que promulga el
proyecto de reforma constitucional que posibilita la realización de un
plebiscito en abril de 2020, destacando la labor del Congreso y valorando un
proceso democrático y de amplia participación ciudadana.
“Vamos a tener
la oportunidad de lograr un Gran Acuerdo Constitucional, con amplia y efectiva
participación ciudadana y con una equitativa participación de las mujeres. Será
un proceso libre y democrático, donde tendremos nuestra expresión sobre la
primera palabra respecto a la naturaleza y mecanismo de este Acuerdo
Constitucional a través de un plebiscito. Además tendremos, si así lo
decidimos, la última palabra respecto de los principios y contenidos de una
Nueva Constitución, a través de un plebiscito ratificatorio".
La Reforma
Constitucional establece un plebiscito el domingo 26 de abril de 2020, que
plantea dos preguntas: si se quiere una Nueva Constitución y qué tipo de órgano
debiera redactarlo.
En caso de
avanzar con el proceso constituyente, se establecen plazos para la elección de
los constituyentes y un plazo para la realización de una convención que elabore
la Carta Magna. El texto constitucional final deberá ser luego refrendado en un
nuevo plebiscito.
Plaza Velis
también argumentó que "este plebiscito, el primero en 30 años, nos debe
convocar para dejar la violencia y las divisiones. Debemos tener la capacidad
durante este proceso, de recuperar el diálogo y los acuerdos. Desde el Gobierno
valoramos, reconocemos y agradecemos a los presidentes de los partidos políticos
que concurrieron a ese histórico acuerdo durante la madrugada de aquel viernes
y a la Comisión Técnica que ellos designaron, que permitió transformar ese
acuerdo en una realidad”.
El Jefe del
Estado enfatizó que las Constituciones tienen dos grandes componentes: el Pilar
dogmático, que es el que fija los grandes principios y valores que deben guiar
los destinos de la Nación y los principales derechos de los ciudadanos, y el
que establece y regula el funcionamiento de los poderes clásicos del Estado,
como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial y otras instituciones públicas
fundamentales.
Para
concluir, la autoridad declaró que “esta Reforma define una ruta para alcanzar
un Gran Acuerdo Constitucional, que nos de un marco institucional sólido,
compartido, legítimo para enfrentar como país los formidables desafíos y las
magníficas oportunidades del siglo XXI ".
Los hitos de este proceso son los siguientes:
• 26 de abril
de 2020: Realización del Plebiscito de entrada. La ciudadanía se pronunciará,
vía voto voluntario, sobre si Aprueba o Rechaza una nueva constitución y respecto
del mecanismo. Este último considera:
- Convención
Constitucional (155 miembros electos por la ciudadanía).
- Convención
Mixta Constitucional (172 miembros, divididos en partes iguales: 86 electos por
la ciudadanía y 86 parlamentarios en ejercicio, electos por el Congreso Pleno).
• 25 de
octubre de 2020: Si se aprobó realizar una nueva Constitución, se da paso a la
elección de los delegados o Convencionales Constituyentes, el mismo día de la
elección municipal y de gobernadores regionales.
• En su sesión
de instalación, la Convención Constitucional o Mixta, deberá elegir a un
Presidente y un Vicepresidente.
• 9 meses
después de instalada la Convención (o 12 meses, si se solicitó prórroga, por
tres meses, por única vez), ésta debe entregar un texto redactado y aprobado de
la Nueva Constitución, por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
• Cumplida
esta tarea la Convención se disolverá, y sus integrantes quedarán inhabilitados
para ejercer cargos públicos durante el año siguiente a la cesación en el
cargo.
• 3 días
después de la entrega del texto final propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar
a un Plebiscito Ratificatorio para la Nueva Constitución.
• 60 días
después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de
convocatoria a plebiscito, o el domingo siguiente, si aquel día no es domingo
se llevará a cabo el Plebiscito, vía voto obligatorio, para todos los que
tengan domicilio electoral en Chile (con multa de 0,5 a 3 UTM en caso de no
participar).
• Si gana el
rechazo a la nueva Constitución, el proceso llega hasta ahí.
• Si gana la
aprobación, el Presidente debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto
público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva
Constitución.
• 10 días
después de la promulgación de la Nueva Constitución, por parte del Congreso
Pleno, el texto de la Nueva Constitución será publicado en el Diario Oficial y
entrará en vigencia ese mismo día.