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Por respeto a las víctimas y para proteger la
sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo, todos
los condenados por delitos de gran gravedad.
“Tal
como lo dijo nuestro Presidente Sebastián Piñera, esta Ley busca evitar
contagios dentro de los recintos penales. Ese es el objetivo principal de la
normativa. Como Gobierno nuestro compromiso esta siempre
con las víctimas, no obstante, eso no debe impedir un trato humanitario con
aquellos y aquellas que están privados de libertad”. Con esta palabras, la
Secretaria Regional Ministerial de Gobierno, se refirió a la Ley de Indultos
por Covid-19, promulgada hace 3 días por el Jefe de Estado.
La
autoridad explicó que “esta Ley, se enfoca en la prevención y cuidado de grupos
de alto riesgo de la población penal y particularmente en reducir los flujos de
ingresos y egresos de internos, para prevenir las posibilidades de contagiode
coronavirus en las cárceles en Chile”.
“La
iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de
libertad de hombres que tengan más de 60 años de edad, mujeres mayores de 55
años, mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor de dos años de
edad. El indulto consistirá en la conmutación de la pena privativa de libertad
por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas
condenas. Para acceder al indulto, estos grupos deberán cumplir la mitad de la
condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses”,
agregó Plaza Velis.
Para
el Gobierno, esto no es no significa impunidad para quienes fueron condenados,
ya que no se extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como
antecedente penal. “Solo se modifica la
ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles
por la reclusión total en los domicilios”.
La
Seremi de Gobierno concluyó que “el contagio por Covid-19 se puede expandir cuando
las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de
recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen
imposible medidas sanitarias como el aislamiento social, el lavado frecuente de
manos y otras recomendaciones de la autoridad sanitaria”.
Por
respeto a las víctimas y para proteger a la sociedad, quedan excluidos de esta
ley de indulto general conmutativo quienes han sido condenados por delitos de
gran gravedad”.
En
el caso de las mujeres condenadas que estuviesen embarazadas o tuviesen un hijo
o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán
cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o
inferior a los 36 meses.
A
los mayores de 75 años, por ser parte del grupo más vulnerable, no se les
exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36
meses de prisión.
Además,
se contempla un indulto general conmutativo a todas aquellas personas que se
encuentran cumpliendo las penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión
parcial nocturna en establecimientos penitenciarios y para quienes, cumpliendo
una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida
controlada.