La fiscalización del cumplimiento de la ley
corresponde a las municipalidades. Se contempla una multa a beneficio municipal
de 5 UTM por cada bolsa entregada, aplicada por el Juzgado de Policía Local
correspondiente.
A partir de
hoy 3 de agosto de 2020, los habitantes de la Región de Atacama y de todo el
país le dirán adiós a las bolsas plásticas que se entregan en establecimientos
de comercio. Esto, debido a una nueva etapa de implementación de la Ley 21.100
que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio
nacional, con el objetivo de reducir su uso y disminuir la contaminación
generada por este material sobre el medio ambiente.
En ese contexto, el Seremi del Medio Ambiente
Guillermo Ready, explicó que “la ley estableció que
se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario
de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a
prevenir el desperdicio de alimentos”.
“Así, por ejemplo, si
compro pan, frutas o verduras se puede entregar una bolsa que vaya en contacto
directo con el alimento. De todas maneras, nuestro llamado es a usar la bolsa
reutilizable”, señaló la autoridad ambiental.
- ¿Me
pueden dar una doble bolsa de plástico cuando vaya a comprar el pan?
No, sólo se permite,
como excepción, la que va en contacto directo con el pan. Si compras pan de
molde, que ya incluye un envase primario, no podrán entregarte ninguna bolsa.
- Entonces
¿en la feria libre sí me darán bolsas plásticas?
Depende. Si en la
feria compro alimentos a granel, sí se podrá entregar una bolsa que esté en
contacto directo con alimentos.
Si en la feria compro
abarrotes –que ya cuentan con un envase, como son los paquetes de fideo o
arroz- u otros productos que no son alimentos (papel higiénico, artículos de
limpieza) existe la prohibición de entrega de bolsa plástica.
- ¿A quién
se le multará y por cuánto?
La ley establece
multas de hasta 5 UTM por cada bolsa plástica que se entregue de manera
indebida. Esta multa es para el comercio, no para los clientes. Para la
determinación de la multa, se considerarán las siguientes circunstancias: a) El
número de bolsas plásticas de comercio entregadas; b) La conducta anterior del
infractor; y c) La capacidad económica del infractor.
- ¿Quiénes
fiscalizarán?
La fiscalización
dependerá de los municipios y las sanciones serán aplicadas por el juzgado de
policía local correspondiente.
- ¿Las
municipalidades tendrán el personal para poder fiscalizar?
Primero, los comercios
tienen conocimiento de esta ley y ya están preparados para cumplirlo. Sin
embargo, la ley establece que la multa va en beneficio municipal, lo que genera
un incentivo para que los municipios destinen personal para la fiscalización.
- ¿Qué
pasará con las bolsas que siguen al interior de los supermercados para el
pan, las frutas?
La ley excluye de la
prohibición a este tipo de bolsas. No obstante, esta ley es el primer paso en
nuestro decidido combate contra la contaminación por plásticos. Es por eso que
nos encontramos implementando la ley de Responsabilidad Extendida del Productor
(REP) que obligará a las empresas a hacerse cargo de los residuos,
recolectándolos y reciclándolos.
Ahora nos encontramos
trabajando en el anteproyecto del decreto de metas para envases y embalajes que
fijará un porcentaje obligatorio a recolectar y reciclar de estos elementos,
muchos de ellos plásticos.