El Diario Oficial publicó el 15 de octubre el
Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la
Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas,marcando el inicio de la cuenta regresiva de la
implementación de este sistema que permitirá mejorar la gobernanza en las
cuencas.
La normativa, aprobada en el Decreto MOP N° 53 del
3 de abril de 2020, tiene su origen en la
Ley Nº 21.064, publicada el 27 de enero de 2018 en
el Diario Oficial. Esta modificación al Código de Aguas fue potenciar el rol de
la DGA al darle más herramientas para el monitoreo y fiscalización de las aguas
superficiales y subterráneas, pero la verdad es que fortalece aún más la
gestión hídrica de los usuarios de cada cuenca.
El Director
General de Aguas del MOP,Oscar Cristi Marfil, señaló, “en efecto, conocer la real
disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas es necesario para el
manejo sustentable y responsable de los recursos hídricos, tanto en el corto como en el largo plazo,
tanto para el consumo humano como la conservación del medio ambiente y el uso
productivo, tanto para los grandes como pequeños usuarios, y tanto para que los
privados puedan tomar decisiones como para que Estado puede proyectar y
desarrollar políticas públicas adecuadas”.
El año 2019, la DGA partió con las aguas
subterráneas, considerando que una gestión sustentable requiere el
trabajo mancomunado y transparente de todos a través de este sistema de
medición y transmisión de la información de los volúmenes extraídos y niveles
freáticos de los pozos del acuífero que ya se ha implementado en el 86% de las
zonas de prohibición y 64% de las áreas de restricción.
“La sustentabilidad nuestros recursos pasa por una
buena planificación y gestión, que es fruto del trabajo colaborativo de todas las personas,
organizaciones, empresas y organismos públicos vinculados con el agua y de
disponer de información
precisa, actualizada, accesible y útil y un nuevo hito en el cumplimiento de
las 7 prioridades de la DGA para contribuir con la seguridad hídrica para todos
en Chile”,
agregóOscar Cristi.
REGLAMENTO MEE AGUAS SUPERFICIALES
Luis
Alberto Moreno, Jefe de la División de Hidrología de la DGA, comentó “a
través de esta normativa se explicitan los plazos, criterios y condiciones
necesarios para aplicar las resoluciones fundadas de la DGA, dispuestas para
que los titulares implementen dispositivos que permitan controlar y aforar el
agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información
que se obtenga al respecto”.
Se establecen
4 niveles de exigencia:
- Caudales muy pequeños
- Menor
- Intermedia
- Mayor
¿Quiénes deben cumplir con la obligación de instalar y
mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas?
Los titulares de derechos de aprovechamientos de las
zonas geográficas incluidas en resoluciones regionales de MEE que se dicten,
las cuales una vez publicadas en el Diario Oficial gatillan los plazos para que
el cumplimiento de la instalación del sistema e inicio de las transmisiones.
También, aquellos titulares que hayan sido ordenados
en otras resoluciones (constitución de derechos de aprovechamiento o de
autorización de traslados), deberán registrar la obra en el software de MEE y
cumplir con lo ordenado, hasta que se dicte una resolución de MEE para su zona
geográfica.
¿Cómo saber qué nivel de exigencia debe cumplir?
En la Resolución regional respectiva se indicarán los
rangos de caudales para cada uno de los niveles de exigencia, que dependerá del
caudal total de todos los derechos de aprovechamiento de agua que se ejercen en
la obra de captación y que determinará cuáles son los sistemas de medición y
transmisión, frecuencia de medición y transmisión y los plazos establecidos.
¿Cómo registrar la obra e informar en el Software de
MEE?
El titular, tendrá que contar con una clave única (https://claveunica.gob.cl/) y definir quién registrará la obra y entregará la
información de las extracciones del pozo, aunque la responsabilidad será
siempre suya.
En el software
se deben ingresar los datos personales, de la obra de captación, del titular y
del derecho que se ejerce en la obra de captación, y del sistema de medición de
caudales.
Cómo transmitir los datos medidos al Software de MEE:
Los usuarios deberán emplear el sistema de Transmisión
asociado al nivel de exigencia que le corresponda. Aquellos que usen el sistema on line, tendrán
que emplear un Centro de Control, preferentemente de la Junta de Vigilancia a
la que pertenece.
Más
Información:
-
Sistema
de Monitoreo de Extracción Efectiva: https://dga.mop.gob.cl/controlExtracciones/Paginas/documentos.aspx
-
Decreto
Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de
extracciones efectivas de aguas superficiales:https://dga.mop.gob.cl/legistlacionynormas/normas/Reglamentos/decreto_53_2020.pdf
- Diario Oficial
(15 de octubre de 2020): Publicación Reglamento de monitoreo de extracciones
efectivas de aguas superficiales:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/10/15/42780/01/1828841.pdf
- Las 7
Prioridades Estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio
de Obras Públicas (MOP): https://dga.mop.gob.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=598