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DIRECTORA REGIONAL DEL SERVEL, MARÍA ISABEL BARÓN CAILLY, INFORMA QUE HASTA ESTE SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PLAZO PARA QUIENES NECESITEN CAMBIAR SU DOMICILIO ELECTORAL CON MIRAS A LAS ELECCIONES DE ABRIL DE 2021.
DIRECTORA REGIONAL DEL SERVEL, MARÍA ISABEL BARÓN CAILLY, INFORMA QUE HASTA ESTE SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PLAZO PARA QUIENES NECESITEN CAMBIAR SU DOMICILIO ELECTORAL CON MIRAS A LAS ELECCIONES DE ABRIL DE 2021.
La Dirección Regional Servel, estará atendiendo en forma presencial y consultas telefónicas (52-2216541): -Viernes 20 de noviembre desde las 10:00 y hasta las 14:00 horas y
-Sábado 21 de noviembre desde las 09.00 y hasta las 16:00 horas.
La solicitud de cambio de domicilio electoral el (la) interesado(a) puede efectuarla vía online, a través del sitio web de Servel, con Clave Única.
El 21 de noviembre a la medianoche se realiza el cese de las actualizaciones del Registro Electoral de la ciudadanía (nombres, domicilios electorales e inhabilidades legales, entre otros).
Los cambios solicitados en este periodo no se verán reflejados en las Elecciones Primarias de este 29 de noviembre, sino que en estarán presentes en el padrón de las elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales y eventuales Convencionales Constituyentes del 11 de abril de 2021.
La Directora al igual responde inquietudes del electorado como:
¿Qué es el domicilio electoral?
Por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?
Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
Directora Regional del Servel
Teléfono: 52-2216541
www.servel.cl
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