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Director Ejecutivo Carlos Pérez explica y detalla alcances de Ley 21.040 y objetivos del SLEP Atacama
Director Ejecutivo Carlos Pérez explica y detalla alcances de Ley 21.040 y objetivos del SLEP Atacama
El profesor de Estado en Biología y Ciencias iniciará un despliegue comunicacional y territorial para relevar la normativa en la comunidad educativa y regional.
Con el objetivo de incentivar la lectura y el conocimiento sobre la normativa que crea el nuevo sistema de educación pública, el director ejecutivo del SLEP de Atacama, Carlos Pérez Estay, explicó y detalló a través de la prensa regional, los alcances y precisiones de la Ley 21.040.
Esta última, en rigor, crea el Sistema de Educación Pública, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento, el que abarca jardines infantiles, escuelas y liceos públicos de Chile, que, por cierto, forman parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal.
Mediante esta Ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) y particularmente aquí en la región, se crea el SLEP de Atacama. Este último es el nuevo sostenedor administrativo de los 60 establecimientos educacionales y 19 jardines infantiles VTF públicos, de las provincias de Chañaral y Copiapó.
En este marco, el director ejecutivo del SLEP Atacama declaró que “nuestro objetivo es apoyar y mejorar el servicio educativo en los distintos niveles y modalidades, por cierto, velar y promover el desarrollo de una educación más justa, equitativa, integral, desarrollada, con más y mejor calidad para nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Entre sus facultades, objetivos y atribuciones, el SLEP de Atacama debe apoyar la gestión de los establecimientos a su cargo, entregar colaboración técnico-pedagógica, desarrollar proyectos de mejoramiento a la infraestructura e impulsar la articulación de las redes entre los diversos actores de la educación en el territorio”.
“Entre las responsabilidades, por nombrar sólo algunos ejemplos, nuestro SLEP debe trabajar en la implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes; desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares; velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral; fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de localidad, región y nación”, agregó Carlos Pérez Estay.
El director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama, aprovechó la instancia para decir que en este nuevo servicio, existe un comité directivo local y que según la Ley, debe estar constituido por uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas ubicadas en la provincias de Copiapó y Chañaral; dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del SLEP; y dos representantes del Gobierno Regional de Atacama. “Su objetivo es velar por el adecuado desarrollo estratégico del servicio, por la rendición de cuentas del director ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del servicio local, con las instituciones de gobierno de las comunas y la región”.
Según la Ley 21.040, el SLEP de Atacama debe contar con un plan estratégico local de educación pública, cuyo objetivo será el desarrollo y la mejora permanente de la calidad de esta última en el territorio, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. será elaborado por el director ejecutivo y aprobado por el comité directivo local y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
“Cabe relevar que en nuestro SLEP también debe existir un consejo local de educación pública que representará los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades. Será integrado por dos representantes de los centros de estudiantes; dos representantes de los centros de padres y apoderados; dos representantes de los profesionales de la educación; dos representantes de los asistentes de la educación; un representante de las universidades; un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persiguen fines de lucro y dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos dependientes del SLEP”, concluyó Carlos Pérez Estay, profesor de Estado en Biología y Ciencias.
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