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Subsecretario del Trabajo recibe primer informe estadístico sobre situación en el empleo de trabajadores de plataformas digitales de servicios regulados por la Ley 21.431

La Unidad de Estudios y el Departamento de Intermediación y Prospección Laboral entregaron un inédito informe sobre la situación en el empleo de trabajadores/as de plataformas digitales de servicios, regulados por la ley 21.431, al subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo. A partir de un diccionario construido por el Instituto Nacional de Estadísticas en colaboración con la Subsecretaría del Trabajo se hace un zoom a la situación de trabajadores/as regulados por la Ley 21.431. Es decir, de trabajadores/as que realizan sus funciones a través de empresas que administran o gestionan un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros u otros. Por tanto, no se consideran las personas que en sus labores utilizan aplicaciones como Market Place de Facebook, WhatsApp o Instagram. El informe pone especial atención a la medición del cambio en los niveles de formalidad, el tipo de servicio que se prestan y las características demográficas de las y los trabajadores. De esta forma, el documento se publicará periódicamente y busca constituirse en un monitoreo permanente de algunos de los aspectos de la Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo para regular el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Esta normativa fue publicada el 11 de marzo de 2022 y entró en vigor en septiembre del mismo año, teniendo entre sus principales objetivos la formalización del trabajo de repartidores, conductores y otros perfiles ocupacionales que trabajan para las empresas de plataformas. Como también, el darles acceso a diferentes sistemas de protección social que contiene la legislación chilena (derechos previsionales, salud, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y la Ley SANNA), así como a elementos de protección personal, un seguro de daños a bienes personales, entre otras medidas. El jefe del Departamento de Intermediación y Prospección Laboral, de la División de Políticas de Empleo de la Subsecretaría del Trabajo, Nicolás Ratto, señaló que el estudio se realizó con una submuestra de los datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En este sentido, detalló que “durante el año 2022 el número de trabajadores de plataformas digitales regulados por la Ley 21.431 se ha mantenido estable en torno a las 45.000 personas”. “Así mismo -continuó-, se observa una progresiva reducción de la informalidad laboral durante 2022, desde un 90,7% hasta un 76,8% a inicios de 2023. Sin embargo, la cifra debe preocuparnos, dado que prácticamente triplica la tasa de ocupación informal a nivel nacional, evidenciando que una parte considerable de las empresas no está respetando la nueva normativa”. También, advierte que “las cifras corresponden a las personas ocupadas que declaran que su primera ocupación la realizan a través de alguna de las aplicaciones consideradas, por lo que quedan fuera de este análisis las personas que trabajan en plataformas en sus tiempos libres, como complemento a otras labores”. Además, en el informe, se destacan las siguientes características laborales y demográficas de las y los trabajadores: – La mayor parte se desempeña como conductores (62,5%), mientras que un 28,7% trabaja como repartidor (año 2022). – Este rubro es altamente masculinizado, pues solo un 11,0% son trabajadoras (año 2022). – Así mismo, da cuenta que alrededor de un 41,7% de los trabajadores son personas extranjeras (año 2022). – Más de un 70% de las y los trabajadores tienen menos de 40 años y, en 2022, el 35,0% tiene menos de 30. – Por último, el 31,2% de los trabajadores de este rubro tiene estudios superiores completos (año 2022). En tanto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, tras recibir el documento, comentó que “este primer informe servirá de insumo para la evaluación anual que el Consejo Superior Laboral debe emitir en septiembre por mandato de la misma Ley N° 21.431. Entonces, se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados. Para esto, nuestra Unidad de Estudios se encuentra elaborando nuevos análisis y dialogando con diferentes actores del sector”.
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