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INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
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Servicio de Impuestos Internos calcula un incumplimiento tributario promedio de 18,4% en el IVA y de 51,4% en el impuesto corporativo
Servicio de Impuestos Internos calcula un incumplimiento tributario promedio de 18,4% en el IVA y de 51,4% en el impuesto corporativo
Informe estudió los años 2018, 2019 y 2020, utilizando datos de las Cuentas Nacionales y el SII, y
estableció que en el caso del IVA la brecha de cumplimiento equivale a 1,8% del PIB en promedio;
mientras que en el impuesto de primera categoría la brecha alcanza 4,7% del PIB en promedio.
Ministro Marcel: “Los avances que podamos lograr en materia de cumplimiento tributario por
supuesto nos permitirían liberar recursos importantes”.
Santiago, 06 de diciembre de 2023.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) adelantó los detalles de un
nuevo insumo de trabajo para los diálogos y discusiones que se desarrollan en torno al Pacto Fiscal que
pasará a llamarse Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. Se trata
del informe “Estimación de la brecha de cumplimiento en el IVA y el Impuesto de Primera Categoría”, que
calculó el incumplimiento tributario en dichos gravámenes con el objetivo de tener datos más actualizados
para abordar la discusión sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias y el combate a la evasión y
elusión.
La brecha de cumplimiento se define como la diferencia entre lo que el Estado debería recaudar de acuerdo
con la letra y espíritu de las leyes vigentes y lo que efectivamente se recauda. Se explica por tres factores:
evasión tributaria, entendida como una subdeclaración ilegal y voluntaria de los impuestos; elusión
tributaria, correspondiente a la planificación tributaria agresiva con el objetivo de evitar o reducir una
obligación tributaria vía mecanismos ilícitos; y finalmente la subdeclaración involuntaria, que puede ocurrir
por errores involuntarios del contribuyente producto de un desconocimiento de la normativa.
El documento abarcó los años 2018, 2019 y 2020, y utilizó la información de las Cuentas Nacionales y datos
tributarios del SII. Con esa información calculó la brecha de cumplimiento para el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y el Impuesto de Primera Categoría, los que, en conjunto, resultaron en una brecha equivalente al 6,5%
del PIB en promedio para los años antes mencionados. Esta brecha no está explicada por gastos tributarios,
puesto que se excluyeron de la recaudación potencial calculada las exenciones y otros beneficios tributarios.
En la revisión individual de cada uno, el Impuesto al Valor Agregado registra una brecha equivalente a 1,8%
del PIB en promedio para los años analizados, lo que supone un incumplimiento tributario de 18,4%
promedio. Es decir, del total de recaudación esperada por el IVA un 18,4% deja de percibirse. Dicha cifra es
casi el triple de la mediana para países de la Unión Europea (UE), que corresponde a 6,9%.
En el Impuesto de Primera Categoría, en tanto, la equivalencia de la brecha es de 4,7% del PIB en promedio,
lo que significa un incumplimiento tributario del 51,4%. Es decir, del total de impuesto corporativo que
deberían pagar las empresas, 51,4% no es recaudado efectivamente. Como referencia, en países
desarrollados donde se han realizado estimaciones en base a metodologías diferentes, la brecha más alta es
de 15% (Dinamarca).
“Estos datos son importantes, si uno lo compara con estimaciones anteriores, las estimaciones de evasión de
IVA en Chile han estado fluctuando en torno al 20%. A mí me tocó hacer el primer estudio en Chile, estamos
hablando de los 80, y en esa época era en torno a 25%. Los avances que podamos lograr en materia de
cumplimiento tributario por supuesto nos permitirían liberar recursos importantes”, reflexionó el ministro
de Hacienda, Mario Marcel.
Con estos datos, el documento señala que las brechas estimadas para ambos impuestos son internamente
consistentes. En una aproximación de carácter ilustrativo, la base imponible del IVA equivale a ventas menos
compras. La base imponible del impuesto de primera categoría equivale ventas menos compras menos pago
de remuneraciones. Es decir, el impuesto de primera categoría tiene una base imponible más estrecha que
el IVA. El informe sostiene que acciones que conllevan a una brecha de cumplimiento del orden de 20% a
nivel de IVA son plenamente consistentes con una brecha del orden de 50% a nivel de impuesto de primera
categoría.
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