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FERIAS LIBRES
NACIONAL
NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO
SALA DE LA CÁMARA
Sala de la Cámara despacha a Ley proyecto que establece nuevo régimen tributario para ferias libres
Sala de la Cámara despacha a Ley proyecto que establece nuevo régimen tributario para ferias libres
Ministro Marcel: “Lo que busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de
trabajadores de ferias libres que hoy día, por la manera en que está estructurado el
régimen tributario, están al margen de esta legislación”.
San ago, 6 de mayo de 2025.- La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a
ley el proyecto que modifica el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
para establecer un nuevo régimen tributario sus tu vo del IVA para ferias libres (Bole n
17.040-05). Los parlamentarios, en tercer trámite, aprobaron las modificaciones realizadas
por el Senado a esta inicia va que ene como propósito formalizar a los comerciantes.
Durante la discusión legisla va, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “lo que
busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de trabajadores de ferias libres que hoy
día, por la manera en que está estructurado el régimen tributario, están al margen de esta
legislación. Y busca hacerlo a través de una modalidad que permite dar cuenta de las
caracterís cas del trabajo en las ferias libres y las limitaciones en términos del po de
declaraciones, pago de impuestos, etcétera, que se aplican al resto de los contribuyentes”.
En general, el proyecto establece un impuesto de 1,5% sus tu vo del 19% de IVA, aplicable
a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónicos
autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este impuesto, más la
comisión por el servicio del operador del medio de pago no podrá exceder el 3,5%. Y dado
que serán los operadores de medios de pagos electrónicos quienes deberán entregar al
Fisco el impuesto recaudado, estos comerciantes quedarán liberados de llevar contabilidad
formal.
De esta manera, la inicia va proporciona certeza jurídica a los comerciantes y mayor
seguridad tanto a ellos como a los consumidores, al disminuir el uso de dinero en efec vo.
Tras algunas modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado durante
los úl mos pasos de su tramitación, se incorporó la posibilidad de que los contribuyentes
que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras ac vidades complementarias no
gravadas con IVA, que definirá el SII. También, se estableció el acceso preferente a la
orientación y acompañamiento específico en estas materias de la Defensoría del
Contribuyente (Dedecon).
Además, antes algunas dudas sobre los efectos de la formalización sobre la calificación de
la situación socioeconómica del Registro Social de Hogares el ministro Marcel afirmó:
“Podemos señalar que este proyecto no afecta el derecho y el acceso de comerciantes de
ferias libres a beneficios sociales que le corresponden en virtud de su situación
socioeconómica real”.
Por resolución del SII quedarán excluidos del régimen sus tu vo de IVA quienes no estén
u lizando los sistemas autorizados de pago, también conocidos como POS, pero podrán
incorporarse cuando cumplan con los requerimientos legales. Para estos efectos, el proyecto
define a quienes se desempeñan en las ferias libres como “el conjunto de comerciantes
minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o
programada ejercen, en un perímetro delimitado, como ac vidad principal la venta de
alimentos de origen vegetal o animal y/u otro po bienes al detalle”. También, establece
ciertos requisitos para quienes se incorporen a este régimen, entre ellos ser una persona
natural con ac vidad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres, contar
con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta
ac vidad, realizar inicio de ac vidades ante el SII, y también u lizar en las compraventas
medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las
transacciones, definidos por el SII.
Una vez publicado, este proyecto entrará en vigencia en un plazo de 3 meses. Sin perjuicio
de ello, los contribuyentes que ya desarrollen ac vidades de ferias libres y que cumplan con
los requisitos para acogerse al régimen, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para
solicitar su inscripción en el registro correspondiente y durante este plazo no les será
exigible el inicio de ac vidades tanto para renovar sus permisos municipales como para
acceder a operadores de pago por medios electrónicos.
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