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CONADI y Seremi Desarrollo Social precisan antecedentes para postular a Concurso de Obras de Riego para Indígenas de Atacama

Las bases ya se encuentran disponibles en www.conadi.gob.cl. Financiar proyectos de infraestructura hídrica y drenaje en terrenos de familias o agrupaciones originarias, es el objetivo principal del Concurso de Obras de Riego para Indígenas de la región de Atacama (versión 2026), cuyo plazo de postulación es hasta las 23:59 horas, del 11 de junio de 2026 La Seremi de Desarrollo Social y Familia, Jéssica Gómez, precisó que “el presupuesto total asignado para el concurso asciende a $600.000.000. Es importante que los intere-sados descarguen y puedan leer las bases y ante cualquier duda o inquietud escriban de inmediato al correo electrónico jguerrero@conadi.gov.cl. Como Gobierno del Presiden-te José Antonio Kast no queremos que nadie quede fuera de la postulación por descono-cimiento”. Por su parte, el Jefe de Enlace de la CONADI de Copiapó, Pedro Campos, explicó que, “en virtud del artículo 20 de la Ley N°19.253 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°395, las postulaciones podrán realizarse como persona natural indígena; comunidad indígena y parte de comunidad indígena”. La postulación se deberá realizar mediante el portal Institucional de CONADI http://www.conadi.gob.cl/, ingresando a: “Concursos en Línea”, opción “Acceder al Concurso Subsidio para obras de riego y/o drenaje año 2026”, y elegir la opción corres-pondiente al Concurso Obras de Riego para Indígenas, región de Atacama, 2026 de la Subdirección Nacional Iquique. Se debe completar el formulario establecido y adjuntar todos los antecedentes, los cuales en dicho caso no podrán exceder 15 MB de capacidad. Requisitos de postulación: 1. Postular como persona natural indígena, o como comunidad indígena o como parte de una comunidad indígena. 2. Cada persona podrá postular solo una vez en cada llamado a concurso y bajo una sola modalidad. 3. Se podrá financiar sólo un proyecto por familia; no es factible que postulen cada cónyuge a un proyecto, aunque sean sobre distintos predios. 4. Los postulantes de comunidades indígenas deberán encontrarse inscritos en el Re-gistro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo que estable-ce la ley 19.862.
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