-
Se inicia período de propaganda electoral:
1. Por medio de prensa y radio
emisoras. Art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700.
2. Por activistas o brigadistas en la
vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos
que identifiquen la o las opciones del plebiscito o la entrega de material
impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 35 incisos 5° y 9°, Ley N°
18.700.
3.
En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos
autorizados. Arts. 31 y 35, Ley N° 18.700.
4.
En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización
del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no
superen los 6 metros cuadrados totales, Art. 36, Ley N° 18.700.
-
Padrones Electorales y nómina de inhabilitados Definitivos:
El
Servicio Electoral determina y publica en su sitio web, los Padrones
Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores
Inhabilitados para sufragar. Art. 34, Ley N° 18.556.
-Spots publicitarios:
A
partir de esta fecha las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios
con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido
determinará el Servicio Electoral. Art. 34, Ley N° 18.700.