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Seremi de Economía invita a grandes empresas de Atacama a sumarse a “Ley de Donaciones” en apoyo de Pymes por Contingencia Sanitaria


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Las empresas que quieran entregar sus donaciones a las micro, pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en dinero efectivo, bienes o servicios profesionales por un monto de hasta 300 UTM a través del sitio web registrodedonaciones.economia.gob.cl

“Hemos puesto a disposición una nueva plataforma que permitirá realizar donaciones a las micro, pequeñas y medianas empresas que han sufrido las consecuencias y afectación económica en sus emprendimientos producto de la pandemia y el estallido social, por parte de empresas y donantes, logrando contar con beneficios tributarios para quienes quieran sumarse a través de sus donaciones, esto, contribuirá a que las MiPymes de Atacama puedan contar con liquidez para seguir manteniendo sus emprendimientos. Deben ingresar y registrarse en https://registrodedonaciones.economia.gob.cl/ en caso de que deseen recibir donaciones o bien si desean ser donantes. Sin duda, con la contribución, compromiso, generosidad y aporte de todos lograremos salir adelante” declaró el Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Manuel Nanjarí Contreras.
Las donaciones que se realicen a través de esta plataforma podrán efectuarse de manera individual, como una empresa, o una asociación gremial,y deberán ser de hasta un monto equivalente a 300 UTM, es decir, cerca de $15 millones. Estas donaciones serán consideradas tributariamente como ingresos no constitutivos de renta.
Las Mipymes que quieran acceder deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 UTM durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías.
 b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años.
 c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.
Por último, Nanjarí Contreras, dijo que: “Esta plataforma fue parte de los compromisos del Presidente Sebastián Piñera en el plan de reactivación posterior al estallido social y durante la afectación de la pandemia tiene mayor relevancia, dado que permitirá contar con beneficios tributarios para aquellas empresas que se quieran sumar al apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que han sufrido de las consecuencias y afectación económica en sus emprendimientos. Por lo anterior, hacemos un llamado a las empresas de nuestra región para que se puedan sumar y realizar sus donaciones, que contribuirá a que las MiPymes de Atacama puedan contar con liquidez para seguir manteniendo sus emprendimientos. Y, por eso reitero la invitación a participar a todas las micro, pequeñas y medianas empresas a que se inscriban en la plataforma, sin duda, con la contribución, compromiso, generosidad y aporte de todos lograremos salir adelante”.

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