Los
límites también serían aplicables para la elección de los miembros de la
Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional que debiera
instaurarse en el caso de ganar la opción “apruebo” en el Plebiscito Nacional
2020.
Según los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.884
Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral, se publican los máximos de gastos electorales permitidos para las
eventuales elecciones Primarias de 29 de noviembre de 2020 y las elecciones Regionales
y Municipales de 11 de abril de 2021.
Asimismo, y en concordancia con los artículos 130 y 131 de la
Constitución Política de la República de Chile, se pone a disposición la misma
información en el caso que la ciudadanía hubiese aprobado elaborar una nueva
Constitución, y el Presidente deba convocar a la elección de los miembros de la
Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.
A la elección de los miembros de la Convención serían aplicables
las disposiciones pertinentes a la elección de diputados. De esta forma, los
candidatos al órgano a cargo de la redacción de una nueva Constitución no podrían
exceder la suma de 700UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos
de UF el número de electores en el respectivo distrito.
En el sitio web de Servel se encuentran disponibles las
resoluciones de los límites de Gastos Electorales para las Elecciones Regionales, Municipales y la eventual Elección de Convencionales para
redactar una Constitución
MARIA ISABEL BARON
CAILLY
DIRECTRORA REGIO NAL
SERVEL ATACAMA
Partes03@servel.cl